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ABC de la suspensión perfecta

Clarisa Siles, laboralista de Bueno Lercari Consultores, nos ayuda a entender esta figura legal.

Publicado: 2020-04-13

Hasta el 5 de abril, Sylvia Cáceres, ministra de Trabajo, aclaró que esta figura legal de la suspensión perfecta de labores, conocida como  “licencia sin goce de haber” no regiría durante el estado de emergencia ya que este periodo está amparado por el decreto de urgencia que establece la licencia con goce de haber compensable. Sin embargo, todo cambio, cinco días después.

Conversamos con Clarisa Siles, laboralista de Bueno Lercari Consultores, para que nos ayude a entender cómo se aplicará.


¿La suspensión perfecta significa despido?
No, la suspensión perfecta lo que busca es más bien mantener el vínculo laboral vigente, dándole un respiro a la empresa en lo que se refiere a pago de remuneraciones.
El trabajador, al recibir la suspensión ¿qué recibe? ¿su último sueldo?
Recibe su remuneración hasta el momento en que se le comunica la suspensión perfecta de labores.
La ministra, hoy desde Palacio de Gobierno, decía que esto se deba tras una negociación infructuosa entre las partes. ¿Cómo se certifica que esto se dé?
Debido al aislamiento social todas las comunicaciones entre empleador y trabajador se han venido dando mediante correos electrónicos o mensajería instantánea como WhatsApp. El empleador puede acreditar haber negociado con el trabajador, por ejemplo rebaja de remuneraciones, o tomar como vacaciones este período y la negativa del trabajador
¿El WhatsApp es medio probatorio? ¿El celular debe pertenecer a la empresa?
El DS 010-2020-TR indicó que el empleador podía comunicar el cambio de prestación de servicios mediante correo electrónico, intranet, mensajería instantánea entre otros, por lo cual entendemos que estos son los medios por los cuales se lleva a cabo la comunicación en esta etapa de aislamiento social. El celular no tendría porqué pertenecer a la empresa, pero debería existir una forma de verificar que es el trabajador quien lo usa.
¿La suspensión aplica solo para las personas que están en planilla? ¿Incluye a los que emiten recibo por honorarios? ¿A los CAS del Estado?
La suspensión de labores alcanza solo a los trabajadores de la empresa que se encuentran en planilla, no aplica al personal independiente. En lo referente al Estado debemos esperar a la publicación de la norma, para verificar su ámbito de aplicación.
En el caso de los independientes, solo se suspende el contrato o no se renueva. ¿Es correcto?
La regulación que rige a los independientes es el Código Civil, por lo tanto podría resolverse el contrato o suspender por caso fortuito y fuerza mayor de acuerdo a las normas del Código Civil.
La empresa al suspender la relación laboral con su trabajador, no le paga durante el tiempo que la compañía indique, pero ¿debe seguir pagando las otras obligaciones sociales como AFP, Essalud o EPS?
Al suspender la relación laboral implica que no hay prestación de labores ni obligación de pago, por lo tanto se suspende el pago de AFP y EsSalud, sin embargo, por lo indicado por la Ministra, el Decreto de Urgencia, contiene normas que protegerían al trabajador en este sentido. Deberemos esperar la publicación para analizar cuales son específicamente estas medidas.
Finalmente ¿existe un plazo máximo para la suspensión?
La actual norma que regula la suspensión perfecta de labores indica 90 días, sin embargo, esta es una regulación especial, podemos entender que estará ligada a la emergencia sanitaria, y esperemos el pronto reinicio de labores de cada sector.

Escrito por

Cristina Luna

Aprendí hablar en fácil la economía. Me encanta ver como las noticias pueden ser aprovechadas en la vida real.


Publicado en

Cuaderno Borrador

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