Independientes con ingresos hasta S/. 3,026 mensuales no pagarán el IR
Hoy se publicó en el diario El Peruano la Resolución de la Sunat 018-2018.
Poco a poco se acerca marzo y hay que comenzar a pensar en el Impuesto a la Renta (IR). La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó la Resolución 018-2018, por la cual los trabajadores independientes con ingresos mensuales hasta S/. 3,026 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del IR para el 2018.
Los contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría, es decir que emitan recibos por honorarios (ya sean físicos o digitales) podrán solicitar ante la Sunat, la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, que para mayores facilidades se puede realizar a través de Internet.
Otro dato adicional es que quienes consideren que lo que ganen no superará los S/. 36,313 podrán solicitar la citada suspensión.
En caso contrario, es decir que se supere los S/. 36,313 se deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que corresponde a 8%).
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