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#OpinaPe | Indecopi prepublica modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor

Una de ellas es que las microempresas deben acreditar tal condición

Publicado: 2017-02-17

Tal como se anunció semanas atrás, el Indecopi prepublicó  para opinión de la ciudadanía, dos directivas que permiten llevar a cabo la simplificación de los procedimientos en materia de protección al consumidor, (en teoría) en favor de los ciudadanos, contemplados en el Decreto Legislativo N° 1308.

Con estas normas la entidad precisa las reglas para tramitar las denuncias en materia de protección al consumidor, así como las disposiciones que regulan el Procedimiento Sumarísimo (desarrollado en 30 días por instancia como máximo).  

Ambas directivas han sido puestas a disposición de la ciudadanía para recoger sus comentarios a dichos documentos.  La Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor, previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Directiva N° 24-2017-INDECOPI/COD) precisa, entre otros aspectos, lo siguiente: 

PRESCRIPCIÓN: El plazo de prescripción de una infracción administrativa no se suspende con la notificación de la denuncia al posible infractor, sino con la presentación de la denuncia. Esto se realiza con la finalidad de que la misma sea oportunamente analizada por el Órgano Resolutivo competente.

REQUISITOS DE LA DENUNCIA: Se especifica la lista de los requisitos que deben acompañar a la denuncia, para que se efectúe su correcta tramitación, ello en línea con las normas de simplificación administrativa.

PAGO DE COSTAS: Se puntualiza que en el supuesto en el que proceda el pago de "costas", el Indecopi debe ordenar que dicho concepto incluya, entre otros, la tasa por derecho de tramitación, los honorarios de los peritos y demás gastos administrativos realizados durante el trámite del procedimiento.

TRATO DIFERENCIADO A MICROEMPRESAS: Considerando que el Código Protección y Defensa del Consumidor prevé una serie de beneficios en relación a la graduación de la sanción para aquellos proveedores que ostentan la condición de ‘microempresa’, la directiva puntualiza que las microempresas deben acreditar tal condición.

DEVOLUCIÓN DE TASAS: Para no afectar al consumidor, en el caso que las denuncias sean improcedentes de plano, se ha previsto la devolución de las tasas por derecho de tramitación que pagan los ciudadanos al iniciar un procedimiento en el Indecopi. Esta devolución se dará en dos casos: si los hechos que son materia de la denuncia ya están siendo abordados de oficio por el Indecopi, o si la denuncia es competencia de otro órgano regulador o supervisor.

En tanto la Directiva que regula el Procedimiento Sumarísimo en materia de protección al consumidor, previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Directiva N° 25-2017-INDECOPI/COD) ha sido elaborada para facilitar las actuaciones administrativas y agilizar el trámite de las denuncias sumarísimas. En esta directiva se han incluido los requisitos de admisibilidad de las denuncias y solicitudes que se pueden tramitar en el procedimiento sumarísimo, tomando en cuenta los documentos e información que el Indecopi está prohibido de requerir a los administrados (denunciantes y denunciados).

También se han incluido modificaciones que garantizan que el Procedimiento Sumarísimo cumpla con la finalidad para el que fue creado, es decir, brindar una solución ágil y rápida a los conflictos de consumo. Entre estas modificaciones destaca la propuesta de eliminar la etapa de ‘evaluación previa’ de la denuncia y fijar en cinco (05) días el plazo para la emisión de la resolución de inicio del procedimiento sumarísimo.

¿Dónde están los documentos? Ambos  se encuentran alojados en el portal web del Indecopi: www.indecopi.gob.pe (https://www.indecopi.gob.pe/normas-emitidas-por-la-entidad), desde donde podrán ser consultados a efectos de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía.
Los aportes podrán ser presentados a través de la mesa de partes de la institución (Calle De la Prosa 104, San Borja) o mediante el correo: proyectosnormativos@indecopi.gob.pe, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de dichas resoluciones. No obstante, dado que el plazo culmina el sábado 18 de marzo, los aportes serán recibidos hasta el lunes 20 de marzo.

Escrito por

Cristina Luna

Aprendí hablar en fácil la economía. Me encanta ver como las noticias pueden ser aprovechadas en la vida real.


Publicado en

Cuaderno Borrador

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