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Estas son las 5 farmacias que Indecopi sanciona por concertar precios

Arcángel, Fasa, Inkafarma, Mifarma y Felicidad fueron catalogadas de cártel

Publicado: 2016-10-25

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia administrativa, a cinco cadenas de farmacias por concertar precios de medicamentos y complementos nutricionales. Adicionalmente, les ordenó desarrollar medidas correctivas para evitar reincidir en estas prácticas que afectan la libre competencia en el mercado y, por consiguiente, a los consumidores.  La medida se basa en pruebas concretas.

parte de la resolución..  con una de las pruebas

Se trata de las cadenas Arcángel (Albis S.A.), Fasa (Farmacias Peruanas S.A.), Inkafarma (Eckerd Perú S.A.), Mifarma (Mifarma S.A.) y Felicidad (Nortfarma S.A.C.). Estas fueron multadas con un total de 2 274,46 unidades impositivas tributarias, equivalentes a S/ 8 984 123,17 (US$ 2 641 992,95), por prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación concertada de precios de venta al público, a nivel nacional. Esta conducta está tipificada en el artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

otro controvertido correo incluido en la presentación

Adicionalmente, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) ordenó como medida correctiva que dichas farmacias apliquen, durante tres años, un programa de acciones para evitar la reincidencia de conductas anticompetitivas. A través de este programa, se deberá capacitar al personal que interviene en la formación de los precios de los medicamentos, sobre las normas de libre competencia. 

Las empresas infractoras deberán identificar los riesgos de incumplimiento a dichas normas y proponer medidas para contrarrestarlos. El cumplimento de estas acciones deberá ser reportado continuamente al Indecopi.

Durante el procedimiento se acreditó que las cinco cadenas de farmacias mencionadas coordinaron para incrementar los precios de 36 productos farmacéuticos y afines, de diferentes marcas y en fechas específicas, desde enero de 2008 a marzo de 2009.

La concertación de precios habría impactado negativamente en los consumidores debido a que en el período investigado, el 88% del gasto de los peruanos en medicamentos fue realizado en farmacias o boticas privadas, mientras que el 12% restante lo hizo en entidades públicas como el MINSA o EsSalud y en clínicas privadas. En ese mismo período, las cinco cadenas de farmacias representaron el 72% de la venta de productos farmacéuticos.

Indecopi señala: "el cartel fue identificado a través del monitoreo de los precios del mercado y las visitas de inspección realizadas en las instalaciones de las cadenas de farmacias y sus proveedores. Estas acciones permitieron a la Secretaría Técnica de la CLC obtener comunicaciones y archivos electrónicos sobre las coordinaciones para incrementar el precio de los 36 productos farmacéuticos y afines".

¿Es la palabra final? No. Cabe precisar que la decisión emitida por la CLC no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia administrativa, quien podrá confirmar, revocar o anular dicha decisión. La publicación del documento se realiza considerando que la resolución final y el informe técnico se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. 

Pero.. es un poco difícil rebatir correos como este que son incluidos en la resolución de Indecopi



Escrito por

Cristina Luna

Aprendí hablar en fácil la economía. Me encanta ver como las noticias pueden ser aprovechadas en la vida real.


Publicado en

Cuaderno Borrador

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